ARTICULO 12.- (Estatutos del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo)
1.- Corresponde al Presidente convocar el Consejo Rector y el Asesor y presidir y dirigir sus sesiones cuando asista. Representará al Organismo Autónomo en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad y organismo, y otorgará poderes. Ejercerá, asimismo, cualquier otra facultad que le corresponda por Ley o por los presentes Estatutos.
Podrá delegar todas o parte de estas facultades en otros órganos, con excepción de aquellas funciones que la Ley determina como indelegables.
2.- Son competencia del Presidente, además de las generales indicadas, las siguientes funciones:
a) Dictar las resoluciones particulares que sean precisas para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Elaborar el Programa de Actuación y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.
d) Elaborar la memoria de gestión, y el Inventario elevándolos al Consejo Rector para su aprobación.
e) Elaborar el organigrama, la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Organismo y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.
f) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Organismo, la propuesta de sus modificaciones cuando la aprobación de esta corresponda al Consejo Rector, así como la propuesta inicial de Cuenta General.
g) Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sean de su competencia, según las bases de ejecución del Presupuesto.
h) Aprobar la liquidación del Presupuesto
i) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a que hace referencia el art. 54 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
j) Adoptar las medidas de urgencia que sean necesarias en defensa de los intereses del Organismo.
k) La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de Presupuesto del primer ejercicio.
l) 1. En materia de personal ostentar a todos los efectos la jefatura superior del personal del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas por estos Estatutos en materia del personal al Director y, las que en éste pueda delegar.
2.- Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Tribunal calificador en las pruebas de acceso y promoción del personal.
3.- Acordar, a propuesta del Director del Organismo y oído el Consejo Rector, el nombramiento y el cese para puestos de mando.
4.- Acordar, a propuesta del Director, la contratación y el despido del personal laboral.
5.- Proponer al Consejo Rector la aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.
6.- Aprobar la asignación individualizada de incentivos al personal.
7.- Imposición de las sanciones que correspondan al personal del Organismo por la comisión de cualquier hecho constitutivo de falta leve, grave o muy grave.
8.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
m) Elevar al Consejo Rector la propuesta de aceptación de los acuerdos de delegación adoptados por las Entidades locales de la Provincia.
n) Revisar los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217, 218 y 244 de la Ley General Tributaria.
o) Cualesquiera otras de naturaleza análoga que tenga atribuidas legalmente.