ARTICULO 14.- (Estatutos del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo)
La dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo corresponderá al Director, el cual habrá de ostentar la condición de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Corresponderán al Director las facultades siguientes:
a) La adopción de acuerdos decisorios en aquellas materias que expresamente le sean atribuidas por el Reglamento Orgánico o cualquiera otra encomendada por el Pleno de la Diputación, por el Consejo Rector o por el Presidente.
b) La inmediata dirección y administración del Organismo de la que dará cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su Presidente.
c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Presidente.
d) En particular son sus funciones:
1.- Dictar los actos administrativos que en relación al ejercicio de funciones de gestión catastral, tributaria y recaudatoria le correspondan.
2.- Dirigir, organizar y gestionar el servicio, supervisar e inspeccionar las actividades que constituyen su objeto.
3.- Proponer la adopción de medidas para dotar de mayor eficacia la prestación de servicios.
4.- Censurar y dar conformidad en su caso a los informes y comunicados dirigidos a los organismos cuya gestión tributaria se realice.
5.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normas legales a que estén sometidas las actuaciones del Organismo Autónomo.
6.- La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando su importe no supere el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
Las que en esta materia le puedan ser delegadas por el Presidente.
7.- La autorización de gastos que comporten la efectividad de las transferencias y anticipos ordinarios con cargo al importe de la recaudación de las entidades y organismos con los que se haya convenido la misma.
8.- La autorización de gastos de personal del Organismo. Los de asistencia, horas extraordinarias, dietas y gastos de locomoción que puedan devengarse por los miembros del Consejo o del personal del Organismo. Los ocasionados por la devolución de ingresos indebidos. Los que se deriven de prestaciones necesarias para el desarrollo del servicio.
9.- Reconocer obligaciones dimanantes de compromisos de gastos legalmente adquiridos.
10.- Ordenar los pagos que se formalizarán mediante la expedición de talón bancario o autorización de transferencia firmados por los claveros del Organismo legalmente establecidos.
11.- Proponer al Presidente la contratación del personal laboral y proponer la resolución de la relación jurídica que lo vincule con el Organismo de acuerdo con las plantillas previamente aprobadas por el Consejo Rector.
12.- Proponer al Presidente el nombramiento y cese de todos los cargos de mando.
13.- Autorizar la asistencia a cursos, Congresos y demás convocatorias para la formación y perfeccionamiento del personal del Organismo y distribuirlo en la forma que lo exijan las necesidades del Servicio pudiendo trasladar a diferentes unidades o dependencias a cualquier empleado con sujeción a la normativa legal aplicable.
14.- Proponer al Presidente el plan anual de vacaciones de todo el personal.
15.- Proponer al Presidente la resolución de toda clase de peticiones de licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.
16.- Proponer al Presidente la autorización para realizar horas extraordinarias del personal, cuando el servicio lo demande.
17.- Ejercer la representación del Organismo por Delegación del Presidente.
18.- Realizar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxima rentabilidad financiera de todos los recursos que gestione el Organismo.
19.- La apertura y cancelación de toda clase de cuentas en cualesquiera entidades financieras legalmente autorizadas.
20.- Colaborar con el Presidente del Consejo Rector en la convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones que celebre el Consejo.
21.- Todas aquellas que le sean delegadas expresamente.