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ARTICULO 15.-  (Estatutos del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo)

 

         1.- El Consejo Asesor actuará como órgano consultivo en el diseño de los planes de actuación del Organismo Autónomo así como de su seguimiento y evaluación.

Así mismo podrá proponer a los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo la adopción de medidas, acuerdos y resoluciones tendentes a mejorar la eficacia en la gestión de los servicios prestados por el Organismo, así como realizar cualquier tipo de sugerencias encaminadas a idéntico objetivo.  

 

       2.- Estará integrado por todos los miembros del Consejo Rector más diez alcaldes de los ayuntamientos que tengan delegada la gestión de recursos en el Organismo Autónomo. Dichos Alcaldes serán designados por el Pleno de la Corporación Provincial a propuesta de los distintos grupos políticos que lo conforman y proporcionalmente a la representación ostentada por cada uno de ellos.

 

       3.- Los Alcaldes miembros del Consejo Asesor tendrán que ser renovados después de la celebración de Elecciones Locales y constitución de la Diputación.

 

       4.- Asistirá al Consejo Asesor el Director con voz pero sin voto así como en su caso los señores Secretario, Interventor y Tesorero.

 

      5.- El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año para ser informado y debatir la memoria de gestión del ejercicio así como los planes de actuación sin que sus acuerdos sean vinculantes.

ARTICULO 15
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