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ARTICULO 9.- (Estatutos Del Organismo Autónomo Provincial De Gestión Tributaria De Toledo)

 

1.- El Consejo Rector es el órgano superior de dirección del Organismo Autónomo y estará formado por los siguientes miembros:

 

a) Presidente: el de la Diputación Provincial de Toledo o el Diputado Provincial en quien aquél delegue.

 

b) Los Vicepresidentes, en número no superior a dos, que serán  Diputados Provinciales designados por el  Presidente de la Diputación.

 

c) Vocales, cinco Diputados Provinciales designados por el Pleno de la Diputación de entre los distintos grupos políticos representados en el mismo. 

 

2.- Formarán parte del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les son propias, con voz y sin voto, el Director del Organismo Autónomo así como el Secretario, el Interventor y el Tesorero del mismo.

Podrán ser convocados a las sesiones los funcionarios y empleados que hayan de informar o asesorar al Consejo, los cuales asistirán a estos efectos exclusivamente.

 

 

 

ARTICULO 10.-

 

Son funciones del Consejo de Rector, además de la organización y la alta dirección del Organismo, las siguientes:

 

a) Aprobar el Programa de actuación.

 

b) Aprobar la Memoria de la gestión realizada anualmente, así como el Inventario de Bienes.

 

c) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento Orgánico y Funcional.

 

d) Aprobar el organigrama, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal y el número y régimen del personal laboral.


e) Suprimido.

 

f) Aprobar la propuesta inicial de Presupuesto del Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la propuesta de sus modificaciones, de acuerdo con las bases de ejecución y elevarlas a la Diputación para su aprobación por parte de los órganos competentes.

 

g) Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General, a los efectos previstos en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

h) Aprobar cualquier otra norma interna que, con carácter general, regule la actividad del Organismo.

 

i) Nombrar al Director a propuesta de la Presidencia.

 

j) Aprobar las normas para determinar las retribuciones complementarias que correspondan al personal del Organismo Autónomo, así como el sistema de incentivos, dentro de las partidas presupuestarias creadas legalmente al respecto.

k) La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos.

El ejercicio de estas funciones puede ser objeto de delegación, total o parcial, en otros órganos del Organismo Autónomo.

 

l) Aprobación de la concertación de operaciones de crédito, cuando la competencia no corresponda al Presidente.

 

m) Aprobar las modificaciones en la estructura del Organismo Autónomo, cuando no sean competencia de otro órgano.

 

n) Las demás que, no atribuidas específicamente en estos Estatutos a alguno de los Organos de Gobierno o Dirección, correspondan al Pleno de la Diputación, circunscritas al ámbito de actuación del Organismo y sin perjuicio de las que, como manifestación de la tutela correspondan a la Diputación Provincial.

 

 

ARTICULO 11.-

 

En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Rector:

 

a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.

 

b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.

 



c) Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes relativas a los fines del Organismo.

 

d) Podrán solicitar del Presidente cualquier información o documento.

 

e) Podrán solicitar con la suficiente antelación, petición de inclusión de asuntos en el orden del día.

 

f) Tendrán derecho a las asistencias que se fijen en las bases de ejecución del Presupuesto.

 

 

ARTICULO 9
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