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Sede Electrónica del OAPGT

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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas. La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores del OAPGT debe realizarse a través de la sección habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Ir a la pagina principar de FACe
        
 

¿Quién debe presentar factura electrónica?

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES están permitidas por la Ley de Contratos del Sector Público).
  • Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas.
  • Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.
¿Quién está excluido?

  • Los/as profesionales o empresarios/as individuales no se verán afectados por esta obligación y podrán seguir emitiendo todas sus facturas en papel. No obstante, si lo desean, pueden emitir sus facturas en formato electrónico.
  • Las entidades que estén obligadas a presentar facturas electrónicas cuando el importe de las facturas sea de hasta 5.000 euros (IVA incluido), según lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Generación y presentación de la facturas​​


El proceso de generación y presentación de facturas por parte de los proveedores del OAPGT es:

  1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:

  2. Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación responsable en el fichero de factura. La relación de códigos de las unidades administrativas habilitadas en la OAPGT son:
ÓRGANO GESTOR
GE0001343 – DIRECTOR (ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO)
  
UNIDADES TRAMITADORAS
GE0001012 – INTERVENCIÓN (OAPGT)
GE0002197 – CATASTRO (OAPGT)
GE0002196 – INFORMÁTICA (OAPGT)
GE0002195 – SECRETARÍA (OAPGT)
GE0002185 – DIRECCIÓN (OAPGT)

OFICINA CONTABLE
GE0001012 – INTERVENCIÓN (ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO)

  
  

​      3.  Finalmente, firme su factura y preséntela   Presentar factura

Ventajas para empresas y proveedores


Las ventajas y beneficios para los proveedores del OAPGT son visibles:

  • Pueden presentar vía Internet la factura ante el OAPGT a través de FACe.

  • Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de FACe.

  • Ahorro de tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en el OAPGT.

  • Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.

En definitiva, con este sistema se aumenta la calidad, transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel, y se ahorran gastos y desplazamientos tanto al OAPGT como a la ciudadanía, empresas y entidades que se relacionan con el OAPGT.

 

Normativa aplicable


Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

  • Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Toledo del 5 de diciembre de 2014 por el que se aprueba el acuerdo de adhesión a la "Plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas" de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Resolución del MINHAP de 10 de Octubre de 2014.
  • Ley 25/2013 de Factura Electrónica.

Más información
Teléfono de soporte a proveedores 900 900 555
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