1.Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de naturaleza urbana
¿Cuál es su caso?
Bonificaciones y exenciones
Vivienda de protección oficial.
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100
en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la
normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se
concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se solicite.
Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de
hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados
inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La
ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta
bonificación.
Documentación que debe presentarse con la solicitud:
Fotocopia del NIF.
Fotocopia del último recibo del Impuesto
Certificado final de obra visado por el Colego Oficial de Arquitectos
Cédula de calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad
Fotocopia de la presentación debidamente cumplimentado de modelo 902N
Si su consulta no ha sido resuelta en esta página, contacte
con nuestra
Oficina de Asistencia Telefónica