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1.Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana


¿Cuál es su caso?


   Bonificaciones y exenciones


Vivienda de protección oficial.


Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.


Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.


Documentación que debe presentarse con la solicitud:


  Fotocopia del NIF.


  Fotocopia del último recibo del Impuesto


  Certificado final de obra visado por el Colego Oficial de Arquitectos


  Cédula de calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad


  Fotocopia de la presentación debidamente cumplimentado de modelo 902N


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