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El Real Decreto Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 7 la concesión de beneficios fiscales en las cuotas y recargos legalmente exigibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, respectivamente, correspondientes al período impositivo 2009, con el alcance y condiciones que se señalan en sus apartados 1, 2 y 3. (ver BOE)
Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, siendo los siguientes Alameda de la Sagra, Cobeja, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Pueblanueva La, Quismondo, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra y Yuncler (ver BOE)
Para la aplicación de los mencionados beneficios fiscales el OAPGT ha aprobado la Instrucción 14/2009 de 21 de octubre para la aplicación del artículo 7 El Real Decreto Ley 12/2009, de 13 de agosto, (ver BOP) cuyos artículos 1 y 2 disponen lo siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Instrucción.
La Presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos documentos que deben ser presentados en OAPGT por quienes insten acogerse a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, respectivamente, establecidos en el artículo 7 de Real Decreto Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, así como el plazo para presentar su solicitud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Instrucción será aplicada únicamente a las solicitudes que correspondan a los hechos imponibles situados o realizados en el término de los municipios que tengan delegada en el OAPGT la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del impuesto sobre Actividades .
Para solicitar los beneficios fiscales, los interesados podrán utilizar el modelo 105 dispuesto a tal efecto por el OAPGT. (acceder a modelo).
Se recuerda que el último día para poder presentar las solicitudes es el 15 de diciembre de 2009.
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