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Beneficios fiscales en el IBI e IAE establecidos por el

Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre

 


El Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 6 la concesión de beneficios fiscales en las cuotas y recargos legalmente exigibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, respectivamente, correspondientes al período impositivo 2012, con el alcance y condiciones que se señalan en sus apartados 1, 2 y 3. (ver BOE)

Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, siendo los siguientes Borox, Castillo de Bayuela, Cebolla, Hinojosa de San Vicente, Escalona, Hontanar, El Real de San Vicente, Santa Cruz de la Zarza, Las Ventas de Retamosa , Villanueva de Bogas y Alameda de la Sagra  (ver BOE). Para la aplicación de los mencionados beneficios fiscales el OAPGT ha aprobado la Instrucción 20/2012 de 29 de octubre, (ver BOP) cuyos artículos 1 y 2 disponen lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Instrucción.

La Presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos documentos que deben ser presentados en OAPGT por quienes insten acogerse a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, respectivamente, establecidos en el artículo 6 de Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, así como el plazo para presentar su solicitud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será aplicada únicamente a las solicitudes que correspondan a los hechos imponibles situados o realizados en el término de los municipios que tengan delegada en el OAPGT la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del impuesto sobre Actividades .

Para solicitar los beneficios fiscales, los interesados podrán utilizar el modelo 105-1 dispuesto a tal efecto por el OAPGT. (acceder a modelo).

 

Información de interes

 

P9500003J O.A.P.G.T. C/ Real 4 CP 45002- Toledo 902 45 01 02 / 925 28 84 84 Mapa de la web         Aviso legal       Contactar Optimizado para Internet Explorer resolución: 1024 x 768